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Código Orgánico Tributario Artículo 162

octubre 3, 2017

COT Artículo 162. Las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, deberán practicarse en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que autorice la Administración Tributaria de conformidad con las leyes y reglamentos.

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