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Código Orgánico Tributario Artículo 205

octubre 3, 2017

COT Artículo 205. La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podré ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

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