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Código Orgánico Tributario Artículo 212

octubre 3, 2017

COT Artículo 212. Cuando en la solicitud dirigida a la Administración Tributarla faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 de este Código.

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