Skip to content

Código Orgánico Tributario Artículo 221

octubre 3, 2017

COT Artículo 221. Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o judicial para el cumplimiento voluntario, se intimará al deudor a pagar las cantidades debidas y el recargo previsto en el artículo 290 de este Código, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes contados a partir de su notificación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *