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Código Orgánico Tributario Artículo 222

octubre 3, 2017

COT Artículo 222. La intimación deberá contener:

1. Identificación del deudor y, en su caso, del responsable solidario.
2. Monto de los tributos, multas, intereses, recargos, y, en su caso, la identificación de los actos que los contienen
3. Advertencia de la iniciación del cobro ejecutivo, si no satisficiere el pago total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
4. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario o funcionaria autorizado.

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