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Código Orgánico Tributario Artículo 226

octubre 3, 2017

COT Artículo 226. Cuando se trate de pena de comiso, su declaratoria en los casos previstos por este Código, procederá siempre, aun cuando no hubiera contraventor conocido. La pena de comiso de mercancías, así como la de los envases o embalajes que las contengan, será independiente de cualesquiera de las sanciones restrictivas de libertad o pecuniarias impuestas.

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