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Código Orgánico Tributario Artículo 234

octubre 3, 2017

COT Artículo 234. Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, se aplicarán al ejercicio fiscal en curso a la fecha de su suscripción y durante los tres ejercicios fiscales posteriores.
La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional en el que la República Bolivariana de Venezuela sea parte.

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