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Código Orgánico Tributario Artículo 262

octubre 3, 2017

COT Artículo 262. El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes, que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el recurso se entenderá denegado, quedando abierta la Jurisdicción Contenciosa Tributaria.
Cumplido el lapso para decidir sin que la Administración hubiere emitido la resolución, y si él o la recurrente ejerció subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, la Administración Tributaria deberá enviar el recurso al tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones aplicables al funcionario que incurrió en la omisión sin causa justificada.
La Administración Tributaria se abstendrá de emitir resolución denegatoria del Recurso Jerárquico, cuando vencido el lapso establecido en el artículo 261 de este Código, no hubiere pronunciamiento por parte de ella, y él o la contribuyente hubiere intentado el Recurso Contencioso Tributario en virtud del silencio administrativo.

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