Skip to content

Código Orgánico Tributario Artículo 280

octubre 3, 2017

COT Artículo 280. A los efectos de la promoción, evacuación y valoración de las pruebas, los jueces o juezas tendrán por regla las disposiciones que al efecto establezca el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *