Skip to content

Código Orgánico Tributario Artículo 294

octubre 3, 2017

COT Artículo 294. Los bienes y derechos embargados por la Administración Tributarla, no podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas, incluyendo el recargo.
El embargo procederá contra todos los bienes y derechos del deudor, salvo aquellos que sean considerados inejecutables de conformidad con la Ley.
De no conocerse bienes o los mismos fueren insuficientes, la Administración Tributaria dictará medida general de prohibición de enajenar y gravar, la cual se mantendrá vigente hasta que se extinga la deuda o se identifiquen bienes suficientes.
La medida será notificada a los registros y notarías, directamente por la Administración Tributaria o a través del organismo a cargo de su coordinación y control, a los fines que éstos impidan la enajenación o gravamen sobre bienes del deudor.
El registrador o registradora o notario o notaría correspondiente, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de la medida dictada por la Administración Tributaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *