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Código Orgánico Tributario Artículo 295

octubre 3, 2017

COT Artículo 295. Cuando la deuda tributaria estuviere garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía.
Cuando la garantía sea insuficiente para cubrir la deuda o cuando el obligado lo solicite, la Administración Tributaria podrá optar por el embargo de otros bienes o derechos. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por el embargo.

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