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Código Orgánico Tributario Artículo 299

octubre 3, 2017

COT Artículo 299. Efectuado el embargo, la Administración Tributaria ordenará el remate de los bienes embargados.
A tal efecto, procederá a designar a un funcionario o funcionaria experto, a los fines de que éste efectúe el avalúo de los bienes embargados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su designación.
El deudor o deudora podrá solicitar un nuevo avalúo, en cuyo caso éste procederá a seleccionar un nuevo experto. Los costos del nuevo avalúo serán soportados por el deudor o deudora.
De existir diferencias entre los avalúos efectuados, deberá utilizarse el que refleje el mayor valor.

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