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Código Orgánico Tributario Artículo 301

octubre 3, 2017

COT Artículo 301. Consignados los resultados del avalúo, debe procederse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la publicación de un único cartel de remate en la página Web de la Administración Tributaria.
Publicado el aviso, éste deberá incorporarse en el expediente respectivo. El cartel de remate deberá contener:

1. Identificación del deudor o deudora
2. Identificación de los bienes objeto del remate.
3. Certificación de gravámenes, cuando se trate de bienes inmuebles.
4. El avalúo de los bienes.
5. Base mínima para la aceptación de posturas, la cual no podrá ser inferior a la mitad del avalúo.
6. Lugar, día y hora del remate.

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