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Código Orgánico Tributario Artículo 317

octubre 3, 2017

COT Artículo 317. Si la Administración Tributaria considera procedente la transacción propuesta, redactará el acuerdo correspondiente y lo comunicará al interesado o interesada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de la opinión de la Procuraduría General de la República, o al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior.
El interesado o interesada responderá por escrito a la Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, si se acoge al acuerdo comunicado o lo rechaza.
En caso de que el acuerdo no fuese aceptado por el interesado, el tribunal ordenará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.

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