Skip to content

Código Orgánico Tributario Artículo 330

octubre 3, 2017

COT Artículo 330. Las decisiones que dicte el Tribunal Arbitral serán apelables ante el Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que las mismas se hubieren dictado sin el acuerdo unánime de los árbitros. El lapso de apelación comenzará a correr desde el día siguiente en que el laudo hubiere sido publicado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.

PARÁGRAFO ÚNICO. La ejecución del laudo corresponderá a la Administración Tributaria, de acuerdo con las normas de ejecución de sentencia establecidas en el presente Código.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *