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Código Orgánico Tributario Artículo 331

octubre 3, 2017

COT Artículo 331. Contra el laudo arbitral procederá el Recurso de Nulidad, el cual deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ocho (8) días hábiles de su publicación por el juez o jueza contencioso tributario. El expediente sustanciado por el Tribunal Arbitral se acompañará al Recurso de Nulidad interpuesto.

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