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Código Orgánico Tributario Artículo 340

octubre 3, 2017

COT Artículo 340. Hasta tanto se dicte la ley que regule el funcionamiento de la Jurisdicción Contencioso Tributaria, corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos establecidos en el Capítulo I del Título VI de este Código.

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