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Código Orgánico Tributario Artículo 344

octubre 3, 2017

COT Artículo 344. Mediante ley podrá establecerse un régimen simplificado de tributación, el cual será autónomo e integrado, que sustituirá el pago de tributos que ella determine. Dicha ley deberá consagrar normas relativas a los sujetos pasivos, determinación de la obligación, facultades de la Administración Tributaria, y en general todas aquellas disposiciones que permitan la aplicación y cumplimiento del régimen.
Igualmente, la ley establecerá las sanciones pertinentes de manera excepcional y exclusiva para los supuestos en ella previstos.

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