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Impuesto Valor Agregado Artículo 3

abril 14, 2013

Artículo 3. Constituyen hechos imponibles a los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles. 
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servidos propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servidos.

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