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Impuesto Valor Agregado Artículo 30

abril 14, 2013

Artículo 30. Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlo a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro del referido período.

 

(Articulo Modificado por la Gaceta Oficial 6152 Extraordinario del 18 noviembre 2014, Decreto 1435 del 17 noviembre 2014)

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