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Impuesto Valor Agregado Artículo 46

abril 14, 2013

Artículo 46.
Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país y los organismos internacionales, según lo previsto en convenios internacionales suscritos por Venezuela, tendrán derecho a recuperar el impuesto que hubieran soportado por la adquisición nacional de bienes y la recepción de servidos. Este régimen de recuperación queda sujeto a la condición de reciprocidad, solamente por lo que respecta a los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.
El Ejecutivo Nacional dictará las normas tendentes a regular el régimen aquí previsto.

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