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Impuesto Valor Agregado Artículo 52

abril 14, 2013

Artículo 52. La Administración Tributaria llevará un registro donde deberán inscribirse los sujetos mencionados en el artículo 8 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En caso de incumplimiento del deber formal previsto en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 51 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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