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Impuesto Valor Agregado Artículo 62

abril 14, 2013

Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será del doce por ciento (12%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

 

(Articulo Modificado por la Gaceta Oficial 6152 Extraordinario del 18 noviembre 2014, Decreto 1436 del 17 noviembre 2014)

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