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Impuesto Valor Agregado Artículo 66

abril 14, 2013

Artículo 66. El registro especial de contribuyentes y responsables establecido en el Capítulo II del Título V de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá ser sustituido por un registro general de sujetos pasivos de tributos nacionales, en los términos que disponga la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. 

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