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Código Orgánico Tributario Artículo 38

octubre 3, 2017

COT Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado polla ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

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