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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 23

abril 14, 2013

Artículo 23.
No están sujetas al impuesto las importaciones no definitivas de bienes muebles.
Entre éstas, deben incluirse las importaciones acogidas a los siguientes regímenes aduaneros especiales:

– Admisión temporal.
– Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
– Depósitos aduaneros.
– Rancho o provisión a bordo de naves.
– Almacenes libres de impuestos.
– Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas bajo el régimen de salida temporal.
– Tránsito aduanero internacional.
– Operaciones amparadas bajo regímenes de sustitución de mercaderías y reposición de existencias, siempre que en la operación aduanera que dio origen al régimen se haya pagado el impuesto.
– Régimen de equipaje de pasajeros.

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