Artículo 23.
No están sujetas al impuesto las importaciones no definitivas de bienes muebles.
Entre éstas, deben incluirse las importaciones acogidas a los siguientes regímenes aduaneros especiales:
– Admisión temporal.
– Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
– Depósitos aduaneros.
– Rancho o provisión a bordo de naves.
– Almacenes libres de impuestos.
– Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas bajo el régimen de salida temporal.
– Tránsito aduanero internacional.
– Operaciones amparadas bajo regímenes de sustitución de mercaderías y reposición de existencias, siempre que en la operación aduanera que dio origen al régimen se haya pagado el impuesto.
– Régimen de equipaje de pasajeros.