Skip to content

Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 24

abril 14, 2013

Artículo 24.
A los efectos del disfrute de las exenciones establecidas en el numeral 9 del artículo 17 y en el numeral 8 del artículo 18 de la Ley, referidas a las importaciones de equipos científicos, educativos y médicos, y a las importaciones de los insumos utilizados por la industria editorial, respectivamente, los importadores deberán presentar una certificación de no producción nacional o insuficiencia transitoria de la oferta nacional, expedida por el Ministerio de Industria y Comercio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *