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Artículo 26.
Debe incluirse en el hecho imponible de exportación de servicios, el arrendamiento o cesión temporal a personas sin domicilio ni residencia en el país, de marcas, patentes, derechos de autor y demás bienes incorporales señalados en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley, siempre que los mismos se encuentren debidamente inscritos en los Registros Oficiales correspondientes, si los hubiere.

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