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Artículo 27.
En la entrega de bienes en consignación, el hecho imponible se entenderá ocurrido o perfeccionado y nacida la obligación tributaria cuando el consignatario realice las ventas por cuenta del comitente y emita la factura, cobre el precio o entregue el bien, según lo que ocurra primero.
Esta norma se aplicará también a las ventas que se realizarán a través de martilleros o subastadores, comisionistas, apoderados y, en general, de todos aquellos que realicen ventas de bienes gravados por cuenta de terceros.

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