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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 37

abril 14, 2013

Artículo 37.
Constituirán hechos imponibles los contratos celebrados sobre arrendamiento de bienes muebles, tales como naves o aeronaves extranjeras entre una empresa domiciliada en el extranjero o una empresa nacional, por el cual la primera cede temporalmente el uso y goce de dichos bienes a la segunda, la cual los utiliza en el país.
Esta operación causará el impuesto por valor de arrendamiento.
Por ser la empresa arrendadora una prestadora de servicios no domiciliada en el país, será responsable del pago del impuesto la empresa arrendataria domiciliada en éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley.

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