Skip to content

Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 41

abril 14, 2013

Artículo 41.
En el mutuo préstamo de consumo y en la permuta de bienes muebles corporales, la base imponible del impuesto que corresponde pagar será el valor del mutuo o el precio facturado de los bienes que se transmiten en la permuta cada una de las partes, o el precio corriente en el mercado si éste fuere superior, para la cual debe señalarse en la factura o documento equivalente el valor o el precio que le asignen las partes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *