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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 42

abril 14, 2013

Artículo 42.
En las facturas de venta o de prestación de servicios a plazos, se indicará y totalizará el precio y el impuesto causado en la operación. En este caso el impuesto correspondiente a la venta o prestación deberá declararse o pagarse por el total de la operación, incluyendo los intereses. Sin embargo, se señalará adicionalmente en la factura, si la operación fuere a crédito, los datos relativos al plazo de pago del precio, las cuotas de su amortización, fecha de vencimiento, tasa y monto de los intereses.

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