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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 43

abril 14, 2013

Artículo 43.
En el retiro o desincorporación de bienes muebles corporales de las empresas, sean del activo fijo o circulante, para entregar a los socios o a terceros por cualquier causa, la base imponible del impuesto será el valor que el contribuyente les haya asignado como precio de venta, según sus documentos y registros contables, el cual deberá constar en la factura que ha se extenderse por esta operación; en todo caso, dicho precio no podrá ser inferior al precio corriente en el mercado.

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