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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 48

abril 14, 2013

Artículo 48.
La base imponible de las prestaciones de servicios consistentes en contratos de ejecución de obra mobiliaria o inmobiliaria, tales como contratos de instalaciones, de bienes especiales o contratos generales de construcción y otros, que incluyan la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, pactados por una suma global o alzada, será el valor o precio total facturado del contrato que incluye el de los mencionados bienes. Si este precio no incluye el valor de los materiales o el de los bienes muebles transferidos o suministrados en virtud de estos contratos, deberá agregarse este valor a dicho precio, en cada caso, para determinar la base imponible.
Si se trata de contratos de ejecución o realización por administración, en la que el contratante asume la obligación de suministrar los materiales y, en caso, la mano de obra, y el contratista se compromete solamente a elaborar los planos y efectuar la supervisión técnica de dicha obra, la base imponible será, en este caso, únicamente el monto de los honorarios o remuneración pactados con el contratista que ejecutó la obra.

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