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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 49

abril 14, 2013

Artículo 49.
La base imponible de las prestaciones de servicios de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares, será el valor total de los servicios y demás prestaciones que efectúen al usuario, aunque los bienes o servicios al ser adquiridos con carácter singular estuvieren exentos.

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