Skip to content

Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 50

abril 14, 2013

Artículo 50.
Para la determinación de la base imponible en la prestación de servicios provenientes del exterior, constituidos por bienes incorporales incluidos o adheridos a un soporte material, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 de este Reglamento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *