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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 54

abril 14, 2013

Artículo 54.
El impuesto correspondiente a las sumas devueltas a los compradores por los depósitos dejados en garantía de la restitución de los envases de los bienes vendidos y que se adicionaron a la base imponible, se debe reducir del débito fiscal del mes en que se efectúa la devolución, emitiéndose la respectiva nota de crédito a los compradores y registrarla, en la fecha de su emisión, como sustracción del débito fiscal en el Libro de Ventas.

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