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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 65

abril 14, 2013

Artículo 65.
El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, podrá sustituir la utilización de las facturas por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de lo registros fiscales, estableciendo para ello las normas, requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deberán cumplir tanto los dispositivos antes mencionados como, los contribuyentes usuarios.

Parágrafo Único: Igualmente el Ministerio de Hacienda en dicha Resolución establecerá los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deberán cumplir los fabricantes, importadores y distribuidores de los sistemas, máquinas o equipos a que hace referencia el presente artículo, a los fines de obtener la autorización para vender los modelos de los dispositivos autorizados.

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