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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 67

abril 14, 2013

Artículo 67.
La Administración Tributaria podrá autorizar la sustitución de la emisión de comprobantes de ventas y servicios por el uso de máquinas automáticas accionadas mediante monedas, fichas especiales u otros medios; tales como las máquinas expendedoras de bebidas y de otros productos, con contador automático, siempre que cumplan con los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que al efecto se establezcan.

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