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Reglamento del Impuesto Valor Agregado Artículo 79

abril 14, 2013

Artículo 79.
La Administración Tributaria dictará las normas aplicables al Registro de Contribuyentes, para los fines establecidos en el artículo 51 de la Ley, así como el Registro previsto en el artículo 52 de la Ley para las personas que realicen exclusivamente operaciones no gravadas.

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