Skip to content

Artículo 84.
Cuando se trate de introducción de mercancías al régimen de zona franca no se causará el impuesto al valor agregado. Cuando se trate de actos de internación o introducción al resto del territorio aduanero nacional, el impuesto se causará y se hará exigible al momento del registro de la declaración de aduanas.
En los regímenes de puertos o zonas libres, el impuesto se causará a la fecha de la llegada de las mercancías y se hará exigible al momento del registro de la respectiva declaración de aduanas.

Parágrafo Único: Las mercancías cuya importación se encuentre exenta del impuesto al valor agregado y que sufran transformaciones que modifiquen su naturaleza de producto exento, estará gravada con la alícuota aplicable cuando se destinen al consumo en el resto del territorio nacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *