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Impuesto sobre la Renta Artículo 24

abril 14, 2013

Artículo 24. Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, se imputará al costo una cantidad razonable para atender a la amortización de las inversiones capitalizadas o que hayan de capitalizarse de acuerdo con las normas de esta Ley.
El costo de las concesiones sólo será amortizable cuando estén en producción.

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