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Impuesto sobre la Renta Artículo 26

abril 14, 2013

Artículo 26. Se consideran inversiones capitalizables las siguientes:

1. El costo de las concesiones, integrado por el precio de adquisición y los gastos conexos. No son capitalizables los sueldos y otros gastos indirectos que no hayan sido hechos con el fin de obtener la concesión;
2. Los gastos directos de exploración, levantamientos topográficos y otros similares;
3. Una cuota razonable de los gastos indirectos hechos en las operaciones de los campos aplicables a los trabajos de desarrollo en las diversas fases de la industria; y
4. Cualquier otra erogación que constituya inversión de carácter permanente.

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