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Impuesto sobre la Renta Artículo 30

abril 14, 2013

Artículo 30. Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, que tengan buques de su propiedad o tomados en arrendamiento y los destinen al cabotaje o al transporte internacional, por cuenta propia o de terceros, deberán computar como causados en el país la totalidad de los gastos normales y necesarios de cada viaje.

Parágrafo Único: A los fines previstos en este artículo se aplicarán las normas establecidas en el parágrafo único del artículo 29 de la presente Ley.

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