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Impuesto sobre la Renta Artículo 35

abril 14, 2013

Artículo 35. Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales estarán constituidos por el quince por ciento (15%) de sus ingresos brutos.
Las bases previstas en el encabezamiento de este artículo se aplicarán para determinar los enriquecimientos netos totales derivados de la transmisión especial al exterior de espectáculos públicos televisados desde la República Bolivariana de Venezuela, cualquiera sea el domicilio de la empresa que obtenga los ingresos. A estos fines, se considerarán como parte de los ingresos brutos de las empresas operadoras en el país, las sumas que obtengan las cesionarias por la transmisión directa del espectáculo o por la cesión de sus derechos a terceros.

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