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Artículo 51. A todos los fines de esta Ley, se entiende por persona no residente, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año calendario y que no califique como domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Parágrafo Único: Las personas a que se refiere el encabezamiento de este artículo se consideran como residentes a los efectos del mismo, cuando hayan permanecido en el país por un período continuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

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