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Impuesto sobre la Renta Artículo 80

abril 14, 2013

Artículo 80. Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo 54 de esta ley, los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus enriquecimientos, aun cuando posean rentas de bienes propios que administren por separado. Los cónyuges separados de bienes por capitulaciones matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararán por separado todos sus enriquecimientos.

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