Skip to content

Impuesto sobre la Renta Artículo 81

abril 14, 2013

Artículo 81. Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *