Skip to content

Impuesto sobre la Renta Artículo 89

abril 14, 2013

Artículo 89. Para fines de control fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir mediante providencia administrativa, que los beneficiarios de alguna de las exenciones previstas en el artículo 14 de esta ley, presenten declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los plazos y formas que determine la misma.
En todo caso la Administración Tributaria deberá verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a las exenciones establecidas en el mencionado artículo 14 de esta Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *