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Impuesto sobre la Renta Artículo 103

abril 14, 2013

Artículo 103. Se considera que son inversiones del contribuyente, las cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal que sean propiedad o beneficien a su cónyuge o a la persona con la que viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, su apoderado, o cuando estos últimos aparezcan como apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.

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